Familia

[spoiler title=»APREMIOS INCUMPLIMIENTO PENSIÓN ALIMENTICIA» open=»0″ style=»1″]

Los apremios implican una afectación a los derechos del alimentante, y por ende están justificados solamente para asegurar para el alimentario lo suficiente para que subsista modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

Arresto nocturno del deudor:

«Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, del los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal deberá imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días.»

Si el alimentante infringe el arresto nocturno o persiste en el incumplimiento de la obligación después de dos períodos de arresto nocturno, el juez puede apremiarlo con arresto hasta por quince días, plazo que podría ampliarse hasta por treinta días.

Por otra parte, el tribunal puede facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado con la finalidad de conducirlo ante Gendarmería de Chile.

Retención de la devolución anual de impuesto a la renta:

Procede a petición de parte y el juez ordenará que en el mes de marzo de cada año, que la Tesorería General de la República retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a los deudores de pensiones alimenticias.

La retención debe ascender al monto de las pensiones impagas a la fecha de la medida y al de las que se devenguen hasta la fecha que debió haberse verificado la devolución.

Suspensión de la licencia de conducir:

El juez, a petición de parte, suspenderá la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual período, si el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación.

Importante:

Los tres apremios anteriores, pueden imponerse al alimentante de forma conjunta.

[/spoiler] [spoiler title=»DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS» open=»0″ style=»1″]

Cabe la demanda de aumento de alimentos cuando pensión alimenticia no alcanza para cubrir las necesidades del alimentario, el demandante está cesante o bien, el alimentante tiene mayores ingresos.

La demanda debe de acreditar que han variado las circunstancias en cuanto capacidad económica y las necesidades del alimentario.

Aumento provisorio:

Mientras se tramita el juicio, el juez puede decretar un aumento provisorio, si existen antecedentes que justifiquen el aumento, por ejemplo, gastos de enfermedad o nacimiento de un nuevo hijo cuyo padre sea el demandado.

Acreditación de patrimonio:

El juez ordenará al demandado que acompañe, en la audiencia preparatoria,las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.

Si el demandado no dispone de tales documentos, deberá acompañar, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica.

Si el demandado no da cumplimiento a lo ordenado o si el tribunal lo estima necesario, deberá solicitar de oficio al Servicio de Impuestos Internos, a las Instituciones de Salud Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a cualquier otro organismo público o privado, los antecedentes que permitan acreditar la capacidad económica y el patrimonio del demandado.

El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.[/spoiler]

[spoiler title=»CESE PENSIÓN ALIMENTICIA» open=»0″ style=»1″]

La regla en materia del cese o término las pensiones de alimentos es que desaparezca alguno de los elementos que haya legitimado la procedencia de la demanda: título, necesidad o capacidad, lo que debe ser analizado caso a caso y probado judicialmente.

Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos cesan:

  • Al cumplir éstos veintiún años de edad, o veintiocho años si están estudiando una profesión u oficio.
  • Si trabajan.
  • Si contraen matrimonio.

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[spoiler title=»COMPENSACIÓN ECONÓMICA» open=»0″ style=»1″]

La compensación económica fue establecida para el cónyuge más debil en los casos de nulidad matrimonial y divorcio por la Ley 19.947.

Requisito:

  • Existencia de un menoscabo económico como consecuencia de haberse dedicado el cónyuge beneficiado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común y no haber podido desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio, o haberla realizado en menor medida de lo que podía y quería. También el menoscabo económico se puede producir si el cónyuge beneficiado pudo ejercer una profesión remunerada durante el matrimonio, pero se ve privada de beneficios previsionales o de salud derivados del sistema al cual pertenece el marido y, por razones de edad o de salud no es posible procurarsélos por sí misma.

Elementos para fijar monto:

  • Falta de ingresos propios por la dedicación al hogar común.
  • La duración del matrimonio y el tiempo de convivencia conyugal
  • Situación patrimonial de ambos cónyuges.
  • Edad y estado de salud del cónyuge beneficiado.
  • Situación del cónyuge beneficiado en materia de beneficios previsonales y de salud.
  • Cualificación profesional y eventual posiblidad de acceso al mercado laboral.
  • Colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge.

Compensación económica en divorcio por culpa:

La posibilidad de compensación económica es limitada respecto del cónyuge que ha causado el quiebre conyugal, por su culpa.

» Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto».

Monto y forma de pago:

La procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica puede determinarse de común acuerdo o judicialmente.

La forma de pago puede ser en dinero, acciones u otros bienes, o en la constitución de derechos reales de usufructo, uso o habitación sobre bienes de la propiedad del cónyuge deudor.

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[spoiler title=»DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR» open=»0″ style=»1″]

La declaración de bien familiar tiene por objeto amparar el hogar de la familia en su calidad de tal y no en su aspecto patrimonial. El artículo 141 del Código Civil establece dos requisitos para que proceda la declaración de bien familiar y, estos son los siguientes:

  • Existencia de un inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, sin importar el Régimen de Bienes del matrimonio, esto es, sociedad conyugal, sepración de bienes o participación en los gananciales.
  • Que dicho inmueble sirva de residencia principal de la familia.

Solicitud:

La declaración de bien familiar se realiza ante el Juzgado de Familia correspondiente, en procedimiento breve y sumario con conocimiento de causa, a petición de cualquiera de los cónyuges y con citación del otro.

De acuerdo con la ley, la sola presentación de la demanda transformará provisoriamente en familiar el bien de que se trate.

Efectos:

  • Una vez realizada la subinscripción, no se podrá enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer enajenar o gravar los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario.
  • No se podrá celebrar contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar, sin la autorización del cónyuge no propietario.

Bienes que pueden ser declarados bienes familiares:

  • El inmueble de propiedad de ambos cónyuges o de uno de ellos que sirva de residencia principal a la familia, esto de acuerdo con el Artículo 141 inciso 1º del Código Civil.
  • Los muebles que guarnecen el hogar. Aquí podrían afectarse bienes muebles que guarnecen un inmueble de propiedad de terceros, siempre que los cónyuges hayan construído en él el hogar familiar, y la afectación puede ser total o parcial.
  • Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia, de acuerdo con el Artículo 146 del Código Civil.

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[spoiler title=»DEMANDA DE ALIMENTOS» open=»0″ style=»1″]

Para tener derecho de alimentos o a una pensión de alimentos, se requiere cumplir con tres requisitos copulativos:

  • Título legal para demandar de alimentos
  • Necesidades del Alimentario
  • Solvencia del alimentante

La regla general, es que estos alimentos deben darse por toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.

Restricciones:

Los alimentos debidos a los descendientes y a los hermanos cesan cuando éstos cumplen veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual esta obligación cesa cuando cumplen veintiocho años.

Esta restricción no se aplica si les afecta una incapacidad física o psíquica que les impida subsistir por sí mismos o que, por circunstancias calificadas, el juez de familia considere los alimentos como indispensables para su subsistencia.

Monto de las Pensiones:

El juez de familia, al momento de decidir la procedencia y el monto, deberá tener presente:

  • Necesidad del alimentario.
  • Solvencia del alimentante.
  • Situación familiar.

La cantidad fijada debe cubrir las necesidades del alimentario, pero también debe permitir al alimentante cubrir sus propias necesidades.

De acuerdo a la Ley, el monto mínimo que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante.

Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30 % por cada uno de ello, en todo caso el tribunal no podrá fijar una pensión que exceda el 50 % de la remuneración del demandado.

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[spoiler title=»VISITAS O RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR» open=»0″ style=»1″]

El padre o madre que no tiene la tuición del hijo, tiene derecho a tener una relación directa y regular con el menor.

De acuerdo con la ley, aquel de los padres que no tenga el cuidado personal del hijo, debe participar activamente en el desarrollo y crecimiento del menor.

La relación directa y regular o visitas es un derecho y obligación del padre o madreque no tenga el cuidado personal de su hijo.

Formas de obtención del régimen de visitas:

  • Transacción: Consiste en un acuerdo que se consigue con quien tiene el cuidado personal del hijo.A este respecto, es conveniente que el acuerdo sea aprobado por un Juzgado de Familia competente. Este acuerdo es importante que sea aprobado por un Juzgado de Familia competente.
  • Juicio de Relación directa y regular: Si entre los padres no se lograse un acuerdo, es el juez quien deberá fijar la frecuencia con que aquel de los padres que no tenga el cuidado personal, ejercerá su derecho-deber de mantener una relación directa y regular con el hijo.

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[spoiler title=»DIVORCIO CÓNYUGE EN EL EXTERIOR» open=»0″ style=»1″]

El cónyuge residente en el exterior, debe de otorgar mandato especial a nuestros abogados para que sea representado en tribunales chilenos.

Este mandato debe de ser autorizado en Consulado Chileno de la ciudad correspondiente.

Si el divorcio es unilateral y el cónyuge demandante se encuentra en Chile, es imposible iniciar el juicio, ya que la demanda, de acuerdo a la ley, debe de interponerse en el domicilio del demandado.

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[spoiler title=»DIVORCIO POR CULPA» open=»0″ style=»1″]

Divorcio en el cual uno de los conyuges presenta una demanda en contra del otro conyuge por situaciones como:

  • Abandono grave de las obligaciones y deberes matrimoniales, como infidelidades, falta de protección, entre otras.
  • Que la vida matrimonial se torne insoportable y peligrosa, como por ejemplo violencia intrafamiliar, drogadicción.
  • Violaciones graves a los deberes para con los hijos.

Presentación demanda:

No se requiere estar separados por un tiempo establecido, solo es necesario probar que los actos del cónyuge sean una violación grave de los deberes para con su conyuge o sus hijos.

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[spoiler title=»DIVORCIO MUTUO ACUERDO» open=»0″ style=»1″]

Divorcio que pone termino definitivo al matrimonio civil estando ambos conyuges de acuerdo en divorciarce, además de la repartición de los bienes y la relación futura con los hijos entre otros aspectos.

Requisitos:

  • Cese de convivencia de por lo menos 1 año.
  • Que la demanda de divorcio sea patrocinada por abogado.
  • Presentar un Acuerdo suficiente y completo que regula las relaciones mutuas y con respecto a los hijos, si los hubiere.
  • Repartición de los bienes conyugales, lo que depende si el matrimonio tenía separación de bienes o no.

Documentos requeridos:

  • Certificado de matrimonio de las partes
  • Certificado de nacimiento de los hijos
  • Acta de Matrimonio.

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[spoiler title=»GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA» open=»0″ style=»1″]

Medidas que permiten hacer exigibles las pensiones de alimentos por quienes las deben, para asesgurar su pago íntegro y oportuno.

Apremios personales en contra del alimentante:

  • Arresto nocturno del deudor.
  • Retención de la devolución anual de impuesto a la renta.
  • Suspensión de la licencia de conducir

Retención judicial por parte del empleador:

Cabe si el alimentante es un trabajador dependiente. En este caso, la pensión alimenticia establece como modalidad de pago la retención por parte del empleador.

Con esta medida se asegura que la pensión sea entregado en la cantidad y en el tiempo determinado judicialmente.

Responsabilidad solidaria al pago de la pensión alimenticia:

Esta obligación nace para quien vive en concubinato con el alimentante y que sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren su fiel y oportuno cumplimiento.

Cauciones que aseguren el pago de la pensión de alimentos:

El juez puede ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución.

Orden de arraigo en contra del alimentante:

Si el alimentante no hubiera cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada, o hubiere dejado de pagar una o más cuotas, el juez ordenará que el demandado no puede salir del país. También lo puede decretar si el deudor no garantiza el cumplimiento de su obligación alimenticia.

Obstáculo a la demanda de divorcio unilateral:

Si el demandante no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, el Juez no declarará el divorcio unilateral.

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[spoiler title=»DIVORCIO UNILATERAL» open=»0″ style=»1″]

Divorcio en que solo uno de los cónyuge , sin el consentimiento del otro, presenta una demanda de divorcio,ante los tribunales de familia.

Requisitos:

Contar por lo menos con 3 años con cese de convivencia.
Que el demandante esté al día sus obligaciones alimenticias con su cónyuge y hijos.
Que la demanda de divorcio sea patrocinada por abogado.
Prueba del cese de convivencia:

Matrimonio celebrado antes del 18 de noviembre del 2004: Mediante testigos y documentos. Por ejemplo si existen demandas previas (alimentos, violencia intrafamiliar etc), cuentas de agua, luz, teléfono, contratos de arriendo, etc que acredite que los cónyuges tienen domicilios distintos. Certificados de nacimiento de hijos posteriores a la separación y copia de depósitos de pensión de alimentos.
Matrimonio celebrado despues del 18 de noviembre del 2004: Mediante 1.-Acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública. 2.- Si no hay Acuerdo, acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica al otro por medio del tribunal de familia. 3.-Constancia del cese en un juicio cualquiera (alimentos o tuición).
Documentos requeridos:

Certificado de matrimonio
Acta de Matrimonio
Si existen hijos,certificado de nacimiento de cada uno de ellos
Presentación de la demanda:

En el lugar de residencia del conyuge demandado.

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[spoiler title=»JUICIO DE PATERNIDAD» open=»0″ style=»1″]

Si necesita demandar la paternidad con respecto a su hijo o requiere de defensa en un juicio de filiación, estamos a su disposición.

Juicios de Filiación:

  • Reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
  • Impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
  • Simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
  • Nulidad del reconocimiento de un hijo.

En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de prueba, incluidos los conocidos exámenes de ADN. En caso que la persona a quien se le imputa la paternidad se oponga al examen de ADN, el juez lo llamará y si se resiste por segunda vez, el juez tomará este factor como una presunción positiva de paternidad o maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda.

Efectos de Filiación:

En resumen, los efectos son adoptar los derechos y deberes de los padres:

  • La crianza o cuidado personal de los hijos;
  • La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo;
  • El derecho de visitas para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor;
  • Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal;
  • Obligación de alimentos;
  • Patria potestad o derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos o derecho legal de goce; administración de los bienes del hijo y la representación del hijo.

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[spoiler title=»MATRIMONIO DE CHILENOS EN EL EXTERIOR» open=»0″ style=»1″]

Si la celebración del matrimonio no tuvo lugar en Chile, éste debe inscribirse en Consulado Chileno de la ciudad donde se celebró el matrimonio, para que éste tenga efectos legales en Chile.

Para dicha inscripción, ambos cónyuges deben concurrir al Consulado chileno respectivo, con su identificación vigente más el Certificado de Matrimonio debidamente legalizado por la autoridad donde se celebró.

En ese acto deben optar por el régimen patrimonial, esto es, sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales. Si nada dicen se entiende que optan por separación de bienes.

Si alguno de los contrayentes se encuentra fallecido se debe presentar un Certificado de Defunción, debidamente legalizado.

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[spoiler title=»NULIDAD DEL MATRIMONIO» open=»0″ style=»1″]

Sanción legal cuando existe un vicio grave en la forma de celebrar el matrimonio; en la capacidad de los contrayentes; o en el consentimiento que se manifiesta. No es una solución frente al quiebre matrimonial.

Causales:

De acuerdo al artículo 48° de la Ley de Matrimonio Civil:

Incapacidades del artículo 5º: No pueden contraer matrimonio:

  • Quienes estén vinculados por un matrimonio anterior no disuelto.
  • Los menores de 16 años.
  • Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.
  • Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio.
  • Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.

Incapacidades del artículo 6º:

  • No pueden contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.
  • Respecto del matrimonio entre adoptante y adoptado, las incapacidades están reguladas conforme a lo establecido por las leyes que regulan la adopción.

Incapacidad del artículo 7º:

  • El cónyuge sobreviviente no puede contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.

Falta de consentimiento libre y espontáneo:

  • Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente.
  • Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento.
  • Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.

Falta en la forma, en contravención al artículo 17:

  • Es nulo el matrimonio que no se celebre ante el número de testigos hábiles determinados en el artículo 17, es decir, dos testigos, que pueden ser parientes o extraños.

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[spoiler title=»REBAJA DE ALIMENTOS» open=»0″ style=»1″]

Las solicitudes de rebaja en las pensiones de alimentos caben si han variado las circunstancias que se tuvieron presentes al fijar su monto, cuando las necesidades alimentario disminuyen por cualquiera razón o si existe un cambio en la situación económica del alimentante.

Sobre esta materia, la doctrina y jurisprudencia ha sostenido que se deben ponderar dos elementos esenciales:

  • La capacidad económica del alimentante: cambio de la situación laboral, desempleo, nuevo empleo pero con ingresos menores;
  • Cambio de circunstancias del alimentario.

El artículo 330 del Código Civil dispone «Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social». Por lo tanto, si los medios del alimentario aumentan, es lógico que el monto de la pensión de alimentos se rebaje hasta completar el requisito legal, ya que este derecho no tiene por finalidad el lucro del alimentario.

Cabe la rebaja, cuando los hijos tienen cubiertas sus necesidades de subsistencia acorde con su nivel social, y si se acredita que el alimentante a raíz del otorgamiento de prestaciones mas allá de su capacidad económica y de sus razonables reservas para su propio vivir, estaba sufriendo perjuicios económicos.

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[spoiler title=»SEPARACIÓN JUDICIAL» open=»0″ style=»1″]

La separación judicial es aquella separación que procede por sentencia judicial firme, a petición uno o de ambos cónyuges. Su dictación genera la suspensión de los deberes conyugales de vivir en un hogar común, fidelidad y cohabitación, y crea para ambos cónyuges un nuevo estado civil, el de separados.

Causales:

  • Infracción grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes de los padres con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En este caso, sólo el cónyuge inocente puede solicitar la separación judicial por esta causal.
  • Cese de la convivencia, en este caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación judicial, sin necesidad de que haya mediado falta imputable a uno de ellos. No se exige una determinada duración del cese de la convivencia

Separación judicial por mutuo acuerdo:

Los cónyuges de común acuerdo, sin necesidad de que concurra causal alguna, pueden solicitar la separación judicial.

De acuerdo al artículo 27 de la Ley de matrimonio civil, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule de forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.

Separación de Hecho:

La separación de hecho es el resultado de que uno de los cónyuges abandone unilateralmente la convivencia matrimonial, como también puede ser consecuencia de la decisión de ambos cónyuges.

La separación de hecho no suspende ni extingue el derecho de alimentos que por ley se deben al cónyuge y a los descendientes. Cabe su regulación en cuanto al monto y en la forma en que se pagará.

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[spoiler title=»TRANSACCIÓN DE ALIMENTOS» open=»0″ style=»1″]

Consiste en una regularización amistosa entre los cónyuges y/o padres sobre el pago de una pensión de alimentos.

La transacción debe de ser redactado por abogado y firmado ante Ministro de Fe, el que puede ser el Juez de familia o un Notario Público.

Si se trata de transacciones sobre alimentos futuros entre personas obligadas por ley a aportarlos, la transacción debe ser aprobada por el Juez de Familia correspondiente.

Requisitos:

  • Que se señale la fecha y lugar de pago de la pensión;
  • Que se señale el monto acordado a pagar;
  • Que el juez verifique que el monto a pagar no sea inferior al que exige pagar la ley.

Importancia resolución judicial:

  • Constituye un título ejecutivo, por lo que sirve para iniciar un juicio ejecutivo para demandar el pago de las pensiones adeudadas.

La transacción de alimentos puede incluir una regulación de un régimen de visitas del padre que no tiene la tuición del menor, con lo cual permite regular tanto la tuición, las visitas y los alimentos.

Además la transacción otorga fecha cierta a la separación entre los cónyuges.

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[spoiler title=»TUICIÓN O CUIDADO PERSONAL» open=»0″ style=»1″]

La Tuición o cuidado personal es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.

Por regla general es ejercida por ambos padres, si uno de los padres fallece corresponde al otro ejercerla.

Sin embargo, hay que precisar:

  • Hijo no reconocido: le corresponde al padre o madre que lo reconoció.
  • Padres separados : le corresponde a la madre.
  • Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, en caso de inhabilidad física o moral puede el juez confiar el cuidado de los hijos a otra persona.

Formas en que el padre puede obtener el cuidado personal de los hijos:

De acuerdo con la ley, «cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.»

 

Procedimiento:

Obligatoriamente las partes se deben de someter a una mediación familiar y una vez que si no se llegase a acuerdo, se demanda de Relación directa y regular ante los Tribunales de Familia Correspondiente.

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[spoiler title=»VIOLENCIA INTRAFAMILIAR» open=»0″ style=»1″]

Violencia intrafamiliar es cualquier acto que, cometido por personas del mismo grupo familiar, afecta la salud física o psíquica de todos o algunos de sus integrantes.

Constituye violencia no sólo los actos de fuerza físicos sino también verbales y aún más, no sólo los actos sino también las omisiones (madre que no alimenta a su hijo pudiendo hacerlo).

Precisiones:

  • Persona Mayor de edad: para ser víctima de violencia intrafamiliar, la agresión debe ser ejercida por su cónyuge, conviviente o hijo (a).
  • Persona Menor de edad: la agresión debe provenir de sus padres, adoptantes o en general, de cualquier familiar que tenga la responsabilidad por el cuidado del menor de edad.

Las manifestaciones de la violencia intrafamiliar, pueden ser: física o sicológica y puede manifer a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, control de las actividades, abuso sexual, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar las opiniones.

Características del Procedimiento:

  • Si se acreditan lesiones físicas de mediana gravedad o graves, es decir, las que generan una incapacidad laboral superiores a 7 días, el juez tiene la obligación de remitir los antecedentes a la Fiscalía correspondiente.
  • Durante el juicio, el juez puede dictar medidas precautorias, tendientes a evitar que vuelva a ocurrir la violencia, mientras dura el juicio.

Medidas Precautorias:

  • Prohibir, restringir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común.
  • Ordenar el reintegro al hogar de quién injustificadamente haya sido obligado a abandonarlo.
  • Autorizar al afectado para hacer abandono del hogar común y disponer la entrega inmediata de sus efectos personales.
  • Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de trabajo del ofendido, a menos que trabaje en el mismo establecimiento.
  • Establecer una pensión de alimentos provisoria y fijar la tuición de los hijos menores de edad.
  • Decretar la prohibición de que el agresor celebre algún tipo de actos o contratos sobre determinados bienes que integran el núcleo familiar.

Procedimiento:

  • Denuncia de la víctima, ante Carabineros, PDI o ante el Tribunal de Familia correspondiente.
  • Una vez que Carabineros e Investigaciones reciben la denuncia, derivan la denuncia al Tribunal de Familia correspondiente en donde se citará a una audiencia.
  • Si el denunciante lo solicita, el tribunal podrá decretar cualquiera de las medidas precautorias, con aplicación inmediata.

El juez, puede decretar:

  • La sentencia ordenará que se inscriba el nombre del agresor en un libro especial de agresores que es llevado por el Registro Civil y que figurará en el certificado de antecedentes especiales de la persona.
  • Asistencia obligatoria a determinados programas terapéuticos o de orientación familiar, por un lapso máximo de seis meses, bajo el control de instituciones idóneas tales como SERNAM, Centros de Diagnóstico del Ministerio de Educación o COSAM.
  • Multa de 1 a 10 días de ingreso diario. El incumplimiento será sancionado con un día de arresto por cada ingreso diario.
  • Prisión por un máximo de 1 año.
  • Trabajo a la comunidad. Opera como conmutación de la pena de prisión y la de multa. Necesariamente requiere el acuerdo del ofensor.

Efectos de la Tramitación:

  • Protección: La protección a la víctima se logra mediante la implementación de las medidas cautelares y mediante la dictación de la sentencia de juicio.
  • Percibir alimentos: Se puede solicitar alimentos mientras se tramita el juicio. A su término, se puede solicitar mediante las vías pertinentes.
  • Configuración de una causal de divorcio: Mediante esta acción se permite configurar la causal del Divorcio culposo, atendido el hecho de que toda violencia intrafamiliar implica un maltrato, que si hace intolerable la vida en común, es causal para divorciarse.
  • Posibilidad de pedir la separación judicial.
  • Protección de los hijos, como efecto de la sentencia de juicio.
  • Fecha cierta del cese de la convivencia, requisito para ejercer posteriormente la acción de divorcio.

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Áreas de Práctica