Civil

[spoiler title=»AUTORIZACION PARA VENDER UN BIEN INMUEBLE» open=»0″ style=»1″]

Para la validez de ciertos actos o contratos se requiere que el juez autorice la venta, constitución de derechos o dar en arriendo bienes que pertenecen a personas que tienen incapacidades o son menores de edad.

Generalmente esto se produce cuando heredan bienes personas que no han alcanzado la mayoría de edad o bien cuando la mujer casada en sociedad conyugal requiere de autorización judicial para vender alguna propiedad de la sociedad conyugal, debido a la incapacidad o prolongada ausencia del marido.

Ejemplos:

  • Para poder enajenar bienes propios de la mujer casada en sociedad conyugal se requiere de su voluntad dada por escrito en una escritura pública o interviniendo expresa y directamente en el acto, pero si ella se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad se puede solicitar dicha autorización al juez.
  • Se requiere autorización de de la mujer si el marido casado en sociedad conyugal quiere dar en arriendo bienes raíces urbanos por mas de 5 años y rústicos por mas de ocho.

Tribunal competente:

Corresponde al Juez civil del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble que se quiere vender, arrendar o constituir derechos sobre él, si hay varios jueces en el lugar corresponderá conocer la autorización para enajenar al juez de turno.

Requisitos de la autorización:

  • Expresar los motivos que justifica la venta, arriendo o la constitución de los derechos.
  • Indicar las condiciones precisas en que se efectuara la operación, precio, forma de pago, garantías, etc.
  • Acompañar los documentos necesarios y se ofrecer información sumaria de testigos para acreditar las ventajas de la venta o arriendo.
  • Informe del defensor publico.
[/spoiler] [spoiler title=»CAMBIO DE NOMBRE» open=»0″ style=»1″]

Estudio Jurídico Donoso & Asociados ofrece a sus clientes la Rectificación de la Partida de Nacimiento ya sea para el cambio de nombre, del apellido o de ambos.

Se puede cambiar cuando:

  • Cuando los nombres o apellidos, sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona;
  • Cuando por más de 5 años haya sido conocida la persona por nombres o apellidos distintos a sus originales;
  • En los casos de filiación no matrimonial, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con un sólo apellido o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido.
  • Cuando los nombres o apellidos no son en español, podrá solicitarse para que se autorice traducirlos al idioma castellano.

Este cambio sólo se permite una vez en la vida, ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres.

Tramitación:

  • Tramitación en los tribunales civiles correspondientes.
  • Se publica un extracto de la solicitud en el Diario Oficial. Este extracto lo redacta el secretario del Tribunal y en él se individualiza la persona y los nombres que quiere usar.
  • Cualquier persona dentro de los 30 días siguientes a la publicación se puede oponer.
  • El Juez ordena que se rinda información sumaria.
  • Es obligatorio oír, mediante informes, a la Dirección del Registro Civil e Identificación.
  • El juez no autorizara el cambio de nombre, si existe causa penal pendiente en contra de la persona que solicita el cambio o si ésta ya está condenada por algún delito penado con más de 3 años y un día, a menos que hayan transcurrido más de 10 años desde que se encuentre cump0lida la pena.
  • La sentencia que admita el cambio de nombre debe subinscribirse al margen de la partida de nacimiento de la persona.

Efectos:

  • Sólo se podrá usar en el futuro el nuevo nombre o apellidos.
  • El cambio de apellido no se hace extensivo a los padres.
  • No altera la filiación.
  • El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio.

¿Qué pasa si el solicitante de cambio de apellidos tiene descendientes menores de edad?

Deberá conjuntamente solicitar el cambio de apellido de sus hijos y la modificación en la partida de matrimonio y en las inscripciones de nacimiento.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Cualquier persona, mayor de 18 años puede solicitarlo, con el patrocinio de abogado habilitado.
  • Los menores de edad, deben solicitar el cambio por intermedio de su representante legal. Actualmente el representante legal del menor es el padre o aquel progenitor que lo tenga a su cuidado personal, si los padres viven separados.
  • Si el menor careciere de representante legal, o este estuviere impedido por cualquier causa o se negare a autorizar el cambio el juez resolverá a petición de cualquier pariente consanguíneo del menor.
[/spoiler][spoiler title=»COBRANZA DE GASTOS COMUNES» open=»0″ style=»1″]

De acuerdo al artículo 27 de la Ley Nº 19.537,la copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos.

Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos en conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador.

Estudio Jurídico Donoso & Asociados, entrega el servicio de cobranza de gastos comunes a comunidades y condominios con el objeto de disminuir los índices de morosidad, recuperar capital y mejorar la gestión en la administración de su comunidad o condominio.

[/spoiler] [spoiler title=»REDACCIÓN Y REVISIÓN DE CONTRATOS» open=»0″ style=»1″]

En Estudio Jurídico Donoso & Asociados somos especialistas en la confección, redacción, revisión y negociación de Contratos Civiles.

Diariamente estamos en contacto con Contratos ya sea por razones de negocios o personales. Ya sea, en los contratos orales como en los escritos se requiere que sus términos se encuentren justamente negociados, redactados correctamente, y revisados para asegurar que el contrato se acople a las intenciones de las partes.

Algunos de los contratos que redactamos y revisamos son:

  • Contratos de compraventa
  • Promesas de Compraventa
  • Arrendamiento
  • Sucesiones
  • Redacción de testamentos
  • Donaciones
  • Usufructos
  • Fundaciones
[/spoiler] [spoiler title=»DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN» open=»0″ style=»1″]

De acuerdo al Artículo 1.937 del Código Civil se establce: «En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario no podrá éste ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague el importe o se le asegure el importe por el arrendador».

Forma de asegurar el pago de las rentas:

  • El arrendador tiene derecho legal de retención sobre los muebles que guarnezcan la propiedad arrendada.
  • Se presume que los muebles son de propiedad del arrendatario.

Declaración:

El derecho legal de retención, de acuerdo a las normas generales de competencia, debe ser resuelto por el Tribunal en donde se encuentra el bien raíz o de acuerdo al domicilio del deudor en los demás casos.

El acreedor a quien no se le pague o no se le asegure el pago de estas indemnizaciones deberá iniciar un juicio o bien solicitar que se declare en el juicio principal este derecho.

[/spoiler] [spoiler title=»EMBARGO DE BIENES» open=»0″ style=»1″]

Definición de Embargo:

El embargo es una actuación judicial que consistente en la aprehensión real o simbólica de los bienes de una persona, por resolución judicial, para obtener el cumplimiento forzoso de una obligación cuando ésta no se haya cumplido en tiempo y forma.

Finalidad:

El juicio ejecutivo tiene por finalidad embargar bienes y cobrar la deuda.

Requisitos:

Para que opere debe existir un titulo que establezca una deuda u obligación indubitable, es decir, debe tratarse de una escritura pública, una sentencia, una letra de cambio, pagaré o cheque cuya firma se autorizó en una notaria o respecto de estos documentos que notificados judicialmente su protesto, no se haya opuesto tacha de falsedad o disconformidad de firma.

Si se cuenta con esos documentos, bajo la condición que la deuda sea exigible dentro de plazo, se puede iniciar un juicio para embargar bienes.

Es importante señalar que las deudas prescriben y si un acreedor no cobra dentro del plazo establecido en la ley, se puede alegar la prescripción en el juicio.

Prescripciones:

  • El cobro de un cheque prescribe en un año desde que se notifica el protesto, lo mismo para una letra de cambio o pagaré.
  • Las demás acciones ejecutivas prescriben en tres años al cabo de los cuales si el acreedor quiere iniciar un juicio denominado Cobro de Pesos.

Procedimiento:

Conjuntamente con la demanda se debe de acompañar el título de la obligación y el tribunal examinará si cumple con todo los requisitos recién mencionados. Si es así, el tribunal despacha el mandamiento de ejecución y embargo, luego va un ministro de fe al domicilio del deudor a requerirlo de pago y si no paga, en el acto se procede a embargar las especies que pueden quedar en manos del demandado o de un tercero.

Bienes Inembargables:

  • Los sueldos, excepto las deudas por pensiones alimenticias.
  • Pólizas de Seguro.
  • Libros relativos a la profesión.
  • Máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de una ciencia o arte.
  • Muebles de cocina, dormitorio, ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge e hijos.

¿Qué hacer en caso de embargo de bienes?

Si es demandado y la deuda ya está pagada, prescrita, o bien, existe un juicio pendiente o el demandante le debe dinero, se puede oponerse a la venta de sus bienes dentro de los 4 u 8 días siguientes al requerimiento de pago.

Si embargaron bienes que pertenecían a un tercero que no era deudor, la ley contempla las tercerías de dominio, un procedimiento para recuperar las especies que no debían ser embargadas.

[/spoiler] [spoiler title=»ESTUDIOS DE TÍTULOS» open=»0″ style=»1″]

Importancia:

  • Preparatoria: Mediante el Estudio de Títulos, el abogado busca asegurarse de que los títulos de una propiedad se encuentren en regla, antes de celebrar un contrato que implique transferencia del dominio sobre el bien raíz o la constitución de otros derechos reales distintos del dominio.
  • Preventiva: Por medio del Estudio de Títulos, el abogado le asegura a su cliente que los títulos de la propiedad raíz se encuentran en regla y que un tercero no podrá disputarle, con fundamentos válidos, el derecho que se propone adquirir.

Antecedentes Requeridos:

  • Copia de la inscripción de dominio con vigencia;
  • Certificado de gravámenes y prohibiciones de 30 años con vigencia;
  • Copia de la Escritura con la cual se efectuó la inscripción;
  • Títulos anteriores hasta completar 10 años;
  • Copias de las inscripciones de dominio de los títulos anteriores hasta 10 años;
  • Certificado de deudas de Contribuciones;
  • Recibos de pago de la última cuota de contribuciones;
  • Certificado de no expropiación emitido por el SERVIU;
  • Certificado de no expropiación municipal;
  • Certificado de numeración municipal si ella hubiese cambiado o no aparece en la inscripción de dominio;
  • Copia del Contrato de Promesa de compraventa si existiese.

Informe:

Se analiza en orden cronológico los títulos del inmueble y de los modos de adquirir, incluyendo las transferencias y transmisiones de derechos.

En el caso en que alguno de los propietarios del inmueble lo haya adquirido por sucesión por causa de muerte, hay que analizar todas las inscripciones del Art. 688.

Observaciones:

Se debe de indicar los hechos que pueden tener importancia para la actual situación jurídica del bien raíz y que pueden traducirse en un problema.

Estos son:

  • La circunstancia de no adeudarse contribuciones del bien raíz.
  • En los inmuebles acogidos a la ley de copropiedad inmobiliaria, indicar si los gastos comunes se encuentran al día.
  • Indicar si el inmueble está o no afecto a expropiación por parte del SERVIU o de la Municipalidad.
  • Indicar estado civil del vendedor y su régimen patrimonial.
[/spoiler] [spoiler title=»INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS» open=»0″ style=»1″]

La obligación de indemnizar es el deber que sitúa a una persona a resarcir o indemnizar cualquier perjuicio o daño, causado por ella o por otra persona dependiente, o por alguna cosa de que es dueña o que esté a su servicio.

Comprende la obligación de indemnizar daños ocasionados por acciones u omisiones culposas o dolosas.

Responsabilidad Contractual:

Deber de indemnizar todo daño que proveniente de:

  • No haber cumplido una obligación contenida en el contrato;
  • Haberla cumplido de manera imperfecta;
  • Haber retardado su cumplimiento.

Requisitos:

  • Existencia de un contrato válido.
  • Existencia de daño o perjuicio.
  • Relación de causalidad..
  • Existencia de dolo o culpa.

Eximientes de Responsabilidad:

  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Estado de necesidad.
  • Cumplimiento de un deber.
  • Si en un contrato se estipula que se va a responder sólo por culpa levísima, es decir,por falta de una esmerada diligencia. Se prohíbe estipular que se responderá solo de culpa grave ya que se asimila al dolo y la condonación del dolo futuro no vale.

Responsabilidad Extracontractual:

La obligación de indemnizar nace al margen de toda relación contractual.

El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.

Esta obligación de resarcir los daños se transmite a los herederos de quien ha causado el daño.

Al igual que en la responsabilidad contractual, no sólo se responde de los hechos propios sino del hecho de las personas que estén a nuestro cuidado o dependencia.

Asimismo, la ley establece que se puede ser responsable por el hecho de las cosas, por ejemplo, el dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione la ruina acaecida por haber omitido las reparaciones.

[/spoiler] [spoiler title=»JUICIO DE INTERDICCIÓN» open=»0″ style=»1″]

Pueden ser declaradas en interdicción:

  • El demente
  • El disipador que por hechos repetidos de dilapidación manifieste su total falta de prudencia en la administración de sus asuntos o negocios.

Tribunal Competente:

Juzgado Civil del domicilio del demandado.

Tramitación:

  • Informe médico emitido por el Instituto Médico Legal
  • Informe del Defensor Público
  • Inspección del presunto interdicto por el Juez
  • Audiencia con el Juez donde deben comparecer los parientes del demandado
  • Resolución final del juicio o declaración de interdicción.

Efectos de la Interdicción:

Se declara la Interdicción Definitiva del demando, quien queda desde entonces privado de la libre administración de sus bienes, se ordena la inscripción del decreto de interdicción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces y se ordena notificar por avisos, y se designa a la persona curadora del interdicto.

Una vez declarada por el Juez e inscrita en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, todos los actos que haga el interdicto son nulos de nulidad absoluta.

Los actos ejecutados o celebrados antes de la declaración de interdicción son válidos, a menos que se pruebe que el que lo ejecutó o celebró estaba entonces incapacitado.

[/spoiler] [spoiler title=»JUICIOS DE ARRENDAMIENTO» open=»0″ style=»1″]

Estudio Jurídico Donoso & Asociados, le entrega asesoría en caso de deuda de canon de arriendo y de los gastos de consumos básicos.

Desahucio:

En caso de deuda de canon de arriendo y de los gastos de consumos básicos, de debe de realizar inmediatamente el desahucio, es decir, la noticia anticipada del término del contrato de arrendamiento que se debe hacerse con a lo menos dos meses de anticipación, salvo que las partes hayan pactado otro plazo.

El desahucio debe ser puesto en conocimiento del arrendatario por notificación judicial o bien a través de una notificación efectuada por un notario, sin embargo generalmente las partes pactan que se dará aviso por carta certificada, lo que no da ninguna garantía, dado que la ley ha establecido la forma precisa en que debe ser efectuado el desahucio para que sea válido.

Si no se ha realizado el desahucio, en la demanda de término de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas se puede solicitar.

¿Cuántos meses de morosidad debería haber antes de hacer una demanda?

La ley da derecho al arrendador a entablar un juicio después de un período entero de mora, o sea, si el pago del arriendo es mensual, basta con un mes sin pago.

¿Qué se necesita para presentar la demanda?

Se debe de probar la morosidad del arrendatario. Si usa testigos para probar, éstos no pueden ser más de cuatro, cuyos nombres deben estar incluidos en la demanda.

Al momento de establecer la demanda ¿se puede solicitar que el arrendatario moroso abandone la propiedad o la vivienda?

Sí, hay un plazo máximo de dos meses. Se puede extender ese plazo, con el criterio de un mes por cada año de arriendo, con un tope de seis meses.

¿Se puede exigir a un arrendatario moroso el pago de cuentas de servicios (luz, agua, gastos comunes y otros)?

Sí, el arrendatario debe pagar todas las cuentas morosas incluso en el período en que dure el juicio, hasta que se pague todo lo adeudado o se entregue la propiedad al arrendador. El arrendador además puede notificar a las compañías de que hay una demanda en curso, por lo que el demandado queda como único responsable del pago de las cuentas.

Si el deudor es obligado a pagar, ¿debe hacerlo con intereses por el atraso?

Sí, el interés será la variación de la UF entre la fecha en que el pago debió hacerse y la fecha en que efectivamente se hizo.

Una vez finalizado el juicio ¿se puede solicitar que el arrendatario moroso abandone la propiedad o vivienda?

El juez puede dictar como sentencia que el arrendatario entregue la propiedad en un plazo máximo (contando solicitudes de prórroga) de quince días. Si llegado el día el arrendatario no ha entregado la propiedad, el juez puede ordenar el lanzamiento, que debe ser apoyado por la fuerza pública.

[/spoiler] [spoiler title=»JUICIO DE PRECARIO» open=»0″ style=»1″]

Cuando no existe un contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno hay que iniciar un juicio de comodato precario en el que el dueño debe acreditar su dominio y también que el demandado detenta la cosa de que se trata sin título.

Este procedimiento se utiliza cuando se ha prestado una cosa sin haber señalado una fecha de devolución, o bien, cuando no se ha prestado, pero otra persona lo detenta, sin que exista contrato, ya sea por que se ignoraba o por que se había permitido.

Para poder recuperar ese bien se debe iniciar una demanda de precario.

Definición:

Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Objeto del juicio:

El juicio de precario, tiene por objeto que una sentencia judicial reconozca el derecho del dueño de la cosa sobre la cual se litiga, y ordene su restitución al actual tenedor de ella. Ejemplo: Sobre inmueble, vehículo.

Procedimiento:

  • El juicio se inicia por la demanda presentada en contra del actual tenedor de bien, la que debe ser presentada ante el tribunal con competencia en lo civil del domicilio del demandado.
  • Presentada la demanda, el tribunal dictará una resolución que citará a las partes a una audiencia, de conciliación y contestación, la que se llevará a efecto dentro del quinto día después de notificada.
  • La notificación al demandado debe ser personal o de alguna de las formas establecidas en la ley.
  • El día de la audiencia, se llevará a cabo el comparendo en el que se contestará la demanda y el Tribunal instará a las partes conciliación.
  • Si no hay acuerdo, se habre el término probatorio, que es de 8 días, dentro del cual en los 2 primeros deberá presentarse lista de testigos.
  • Una vez vencido el término probatorio, el tribunal quedará en estado de dictar sentencia, la que acogerá o rechazará la demanda.

Cumplimiento Sentencia:

Si el bien que se tiene en precario es una propiedad, deberá solicitarse el lanzamiento del o los ocupantes, con fuerza pública en caso de oposición, los que pueden se facultados para descerrajar y allanar si así fuere necesario.

[/spoiler] [spoiler title=»PARTICIÓN DE BIENES» open=»0″ style=»1″]

Las reglas de la Partición de una comunidad hereditaria, se extienden a:

  • Los bienes de la sociedad conyugal disuelta;
  • La comunidad nacida de un cuasicontrato;
  • La comunidad originada por la disolución de una sociedad civil.

Formas de hacer la partición:

  • Por el propio causante, mediante acto entre vivos o testamento;
  • Por los herederos de común acuerdo;
  • Por un juez árbitro llamado partidor.

Tramitación:

El partidor, una vez aceptado el cargo y prestado el juramento, puede comenzar a desempeñar sus funciones. La primera resolución que dicta tiene por objeto declarar constituido el compromiso, designar actuario y citar a las partes a un primer comparendo.

En el primer comparendo se deja constancia del nombre y el domicilio de las partes del juicio y de sus mandatarios o representantes legales; se precisa el objeto de la partición; se aprueba el inventario que se ha hecho de los bienes; se deja testimonio de la concesión de la posesión efectiva , de su inscripción y de las inscripciones especiales de herencia realizadas; se fijan los días y horas de los comparendos ordinarios; se acuerda la forma en que han de notificarse las resoluciones del partidor.

Liquidación y distribución de los bienes comunes:

El partidor debe separar los bienes del patrimonio partible de los bienes de otro u otros patrimonios, en caso de que exista tal confusión. Se debe establecer el pasivo de la sucesión, constituido por las bajas generales de la herencia y se debe formar los acervos imaginarios de los artículos 1185, 1186 y 1187 del Código Civil.

Partición de frutos:

La regla general es que los herederos tienen derecho a todos los frutos y accesiones de la masa hereditaria indivisa, a prorrata de sus cuotas.

Excepciones:

  • Cuando hay legado de especie, los frutos y accesiones de estos bienes deben restarse a los herederos porque pertenecen a los legatarios.
  • Los legatarios de género no tiene derecho a los frutos sino desde que la persona obligada a pagar el legado se hubiere constituido en mora y éste abono de frutos se hará a costa del heredero moroso.

Distribución de las deudas:

Las deudas se dividen de pleno derecho entre los herederos a prorrata de sus cuotas hereditarias.

Por la partición o por convenio de los herederos pueden distribuirse entre ellos las deudas de diferente modo que el señalado por la ley o por el testador.

Sin embargo, los acreedores hereditarios y testamentarios, como no son partes en estos acuerdos celebrados entre sí por los coasignatarios, no están obligados a respetar tales acuerdos y pueden, por tanto, intentar sus acciones contra todos los herederos a prorrata de sus cuotas o bien sujetarse a lo estipulado por las partes.

[/spoiler] [spoiler title=»POSESIÓN EFECTIVA» open=»0″ style=»1″]

La posesión efectiva de la herencia es un trámite que hacen los herederos o un mandatario de ellos, que les permite disponer de los bienes y deudas que una persona fallecida haya dejado.

Si la persona fallecida dejó un testamento, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.

Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina «Intestada» y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Tramitación ante Servicio de Registro Civil e Identificación:

El Servicio de Registro Civil e Identificación sólo tramita las solicitudes de Posesiones Efectivas de las herencias que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento.

La solicitud de Posesión Efectiva puede presentarla cualquier heredero de la persona fallecida.

Son Herederos:

    • Primer orden: Los hijos y el cónyuge que lo sobrevive. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.
    • Segundo orden: Si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
    • Tercer orden: Si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
    • Cuarto orden: En caso de faltar todos los anteriores, tienen derecho los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los parientes de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
  • Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.

* No son Herederos los hijos o hijas del causante que no hayan sido reconocidos legalmente como tales ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, aunque hayan recibido los mismos cuidados y atenciones que merece un hijo.

* No es Heredero el o la conviviente de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.

Formulario único para solicitar la Posesión Efectiva de la Herencia Intestada:

Consta de:

  • Los datos del Causante, del solicitante y de los Herederos.
  • La declaración del Inventario de los bienes del causante.
  • La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

Aranceles Registro Civil e Identificación:

Existen tres tramos de aranceles que el Servicio aplicará, dependiendo del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la Posesión Efectiva.

  • Tramo 1. Valor del inventario de los bienes: igual o inferior a 15 UTA ($5.352.840 o menos) Arancel a pagar tramitación sin costo.Valor, año 2004.
  • Tramo 2. Valor total del inventario Valorado de los bienes: Superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA (Entre $5.352.841 y $10.058.520) Arancel a pagar 1,6 UTM= 47.587.Valor, año 2004.
  • Tramo 3. Valor total del Inventario de los bienes: Superior a 45 UTA (Más de 12.058.520) Arancel a pagar 2,5 UTM = $74.345.Valor, año 2004.

Registro Nacional de Posesiones Efectivas:

Registro público a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirán todas las resoluciones administrativas o judiciales que concedan posesión efectiva emanadas de las Direcciones Regionales o de los Tribunales de Justicia, según corresponda.

Bienes no declarados en la Posesión Efectiva:

Cualquier heredero debe presentar un Formulario de Modificación del Inventario de bienes en una Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. Se determinará si debe recalcularse el arancel correspondiente y, además, deberá pagarse un arancel de 0,5 UTM por este trámite si el nuevo valor total del inventario de bienes supera las 15 UTA.

[/spoiler] [spoiler title=»DERECHO DEL CONSUMIDOR FINANCIERO» open=»0″ style=»1″]
  • Tiene derecho a cerrar su cuenta en 10 días sin que le pongan problemas. Es decir, si ya no quiere tener la tarjeta del Banco o la multitienda, y ya pagó lo que debía, puede terminar el contrato y dejar de recibir los cobros que significa mantenerlas.
  • Tiene derecho a que no lo amarren con otros productos y servicios que no pidió. Esto es, si quiere sacar la tarjeta de una multitienda, no lo pueden obligar a que también contrate un seguro. Las empresas podrán ofrecer productos asociados al crédito, pero siempre usted tendrá la libertad de aceptarlos o no.
  • Si compra algún producto asociado deberá estar en un contrato aparte y manifestar su voluntad de contratarlo mediante su firma.
  • Tiene derecho a que las empresas no le cambien las condiciones o costos del contrato si no está de acuerdo. Por ejemplo, si tiene la tarjeta de una multitienda o un banco, no le pueden subir las comisiones o los precios que le informaron en el contrato.
  • No le pueden poner límites a los medios de pago electrónicos en caso que el cliente tenga cuenta en otro Banco.
  • La cotización que le entregue en Banco o multitienda debe estar vigente 7 días.
  • Está prohibido que le envíen a su domicilio o lugar de trabajo, productos o contratos representativos de ellos.
  • Tiene derecho a que no lo limiten a comprar con la misma tarjeta emanada de la misma casa comercial donde está comprando.
  • Derecho a que si le cambian el plástico de la tarjeta no le cobren comisión.
  • Tiene derecho a que se cancele la hipoteca en 15 días y que la hipoteca sólo garantice el crédito y no todas las deudas que usted tenga.
[/spoiler] [spoiler title=»LAS TERCERÍAS» open=»0″ style=»1″]

Procedimiento en los cuales intervienen en el proceso 3°extraños o ajenos a él, invocando derechos que la ley consagra en relación a los bienes embargados o en relación al pago de la obligación. Arts. 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Si se embargan bienes que no son del deudor, se puede interponer una Tercería de Posesión, para pretender que los bienes que fueron embargados se recuperen debido a que no son de propiedad de la persona del deudor.

El artículo 700 del Código Civil indica «La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo».

Por su parte, el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, indica:» En el juicio ejecutivo sólo son admisible las tercerías cuando el reclamante pretende: 2º Posesión de los bienes embargados.

Requisitos:

Se requiere acreditar la posesión de los bienes, mediante:

  • Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar.
  • Guías de despacho, boletas o facturas donde a parezca que los bienes son del tercerista.
  • Certificado de residencia del tercerista.
  • Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista en el domicilio donde se embargaron los bienes.
  • Testigos.
[/spoiler] [spoiler title=»REDACCIÓN DE TESTAMENTOS» open=»0″ style=»1″]

El testamento es un acto siempre solemne y sus solemnidades son de acuerdo al tipo de testamento que se trate.

El testamento solemne puede ser otorgado en Chile o en el extranjero. El otorgado en Chile puede ser abierto o cerrado; mientras que el otorgado en país extranjero podrá extenderse en conformidad a la ley chilena o en conformidad a la ley extranjera.

Requisitos de los Testamentos Solemnes:

Todo testamento solemne, sea abierto o cerrado, debe cumplir con dos requisitos o solemnidades comunes, a saber:

  • Debe ser escrito;
  • Presencia de testigos hábiles. Son hábiles todas aquellas personas que la ley no ha declarado como inhábiles, y éstos son los señalados por el artículo 1012 del Código Civil, entre los que encontramos:
    • Los menores de 18 años.
    • Los interdictos por demencia.
    • Los que actualmente se hallaren privados de la razón.
    • Los ciegos, los sordos, los mudos.
    • Los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
    • Los empleados del notario que autorizare el testamento.
    • Los extranjeros no domiciliados en Chile.
    • Las personas que no entiendan el idioma del testador, salvo que se otorgue un testamento cerrado.

    Testamento Solemne Abierto:

    Es el testamento en el que el testador hace sabedor de su voluntad al funcionario público autorizante y a los testigos. Este testamento debe otorgarse usualmente ante un notario y tres testigos; si no fuese posible otorgarlo ante el mencionado funcionario, podrá hacer las veces de éste el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar en que se otorgue.

    Testamento Solemne Cerrado:

    El testador manifiesta al funcionario y a los testigos el hecho de que está otorgando testamento, pero manteniendo las disposiciones del mismo en secreto.

    Debe otorgarse ante funcionario autorizante y tres testigos.

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Áreas de Práctica